Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100389
Legislatura: 1894-1895
Sesión: 8 de Marzo de 1895
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 77, 1432-1433
Tema: Discurso sobre presentación de los presupuestos

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Marqués de Ayerbe): La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Afortunadamente hasta ahora no he visto suscitadas estas dudas en el Parlamento y las cosas han venido regularmente pasando con toda normalidad.

Si la Comisión no ha discutido nunca los presupuestos con desembarazo ha sido por falta de tiempo, pero nada más; no porque se note deficiencia alguna ni en el Reglamento, ni mucho menos en la Constitución del Estado.

Si los presupuestos hubieran venido aquí con bastante anticipación, es claro que el Sr. Merelo no hubiera echado de ver la discordancia que, al parecer, hay entre el art. 86 del Reglamento y los artículos de la Constitución que ha citado; pero como la mayor parte de los años ha habido escasez de tiempo, el Sr. Merelo ha andado buscando el modo de remediar esta escasez de tiempo, y le habría encontrado en el art. 86 del Reglamento del Senado, si ese art. 86 hubiera tenido siempre el debido cumplimiento.

Porque, en efecto, el art. 85 del Reglamento dice que la Comisión de presupuestos del Senado entenderá en el examen de éstos desde el momento que sean presentados al Congreso. No ha sucedido esto generalmente, porque, lo que ocurre es que la Comisión de presupuestos del Senado no entiende en el examen de los mismos hasta que vienen aprobados del Congreso.

Y esto realmente es lo que debe suceder, porque es lo que ocurre con todas las leyes. No se presenta un ejemplar en un Cuerpo Colegislador y otro ejemplar en otro, sino que se presenta el proyecto de ley, cualquiera que sea, el de presupuestos u otro, en uno de los Cuerpos Colegisladores, y claro está que hasta que este Cuerpo en el cual se ha presentado no lo haya discutido, no puede intervenir en él el otro, y, por consiguiente, no pasa a él el proyecto de ley.

Pues esto mismo debería hacerse con los presupuestos, si no fuera por la excepción que establece la ley fundamental del Estado, puesto que al mismo tiempo que un artículo, que creo que es el 85, establece que los presupuestos se presentarán todos los años a las Cortes, en otro prescribe una limitación a este precepto. Y no haga el Sr. Marcelo, con una agudeza que caracteriza su ingenio, la división entre que un artículo dice el presupuesto de gastos y el plan de las contribuciones e ingresos para satisfacer estos gastos, y en otro artículo habla de los presupuestos, porque ambas cosas son iguales, es lo mismo que el presupuesto de gastos y el de ingresos. Lo que hay es que, para evitar repeticiones, se emplea en un artículo la palabra ?presupuestos?, y en otro la de ?presupuestos de gastos y plan de ingresos para satisfacer éstos?.

Pues bien; al mismo tiempo que, como decía, hay un artículo en la Constitución que dice que los presupuestos se presentarán todos los años a las Cortes, que, como dice muy bien S. S., las constituyen el Congreso y el Senado, teniendo las mismas facultades y privilegios y las mismas condiciones, por lo que parecería natural, si no hubiera una excepción en la misma Constitución, que el proyecto de ley de presupuestos se presentara una vez al Senado y otra vez al Congreso, hay otro artículo en la Constitución que dice que las leyes sobre crédito público y contribuciones, que son precisamente las de presupuestos, se han de presentar primero al Congreso de los Diputados.

Y yo hago ahora al Sr. Merelo este argumento: si las leyes de presupuestos se han de presentar primero al Congreso que al Senado, ¿cómo quiere S. S. que hagamos una excepción entre este proyecto y todos los demás proyectos, respecto de los cuales no hay más diferencia, repito, que esa distinción, de que el de presupuestos se presenta primero en un Cuerpo que en otro?

Pues bien; si se ha de presentar primero en el Congreso, ¿cómo se ha de presentar al mismo tiempo en el Senado? ¿Ha visto S. S. eso en ninguno otro proyectos de ley iguales, uno para el Senado y otro para el Congreso? No; el proyecto es único, y la igualdad de facultades de uno y otro Cuerpo Colegislador es que puedan presentarse los proyectos lo mismo en el Senado que en el Congreso; y para facilitar el trabajo y guardar a ambos Cuerpos Colegisladores las debidas consideraciones, es costumbre presentar uno en una Cámara y otro en la otra; pero presentado un proyecto en el Senado, no se puede presentar en el Congreso, ni viceversa, porque luego vendrían las dificultades a que ya ha hecho referencia S. S., puesto que el Sr. Merelo ha sido en eso tan hábil que ha ido presentando los argumentos para rebatirlos a su gusto, con objeto de demostrar que se necesita, o variar el artículo constitucional, o el artículo del Reglamento.

Pues bien; si en efecto se presentaran los presupuestos a la vez en las dos Cámaras, y en las dos empezaran a discutirse, vendrían los inconvenientes que establece el art. 7º de la ley de relaciones, que dice que no se puede hacer propuesta ninguna sobre [1432] asuntos o proyecto de ley pendiente de discusión en el otro Cuerpo Colegislador, y claro está que desde el momento que aquí se trajeran los presupuestos, cuando se presenten en el Congreso y se empezaran a discutir, claro es, repito, que se harían propuestas sobre un proyecto pendiente de aprobación en el otro Cuerpo Colegislador.

De manera que yo, francamente, no veo duda ninguna en cuanto a la Constitución; hay, sin embargo, debo declararlo, algo que pugna con esto en la redacción del artículo del Reglamento, porque este artículo dice que entenderá la Comisión en los presupuestos desde el  momento en que sean presentados al Congreso; pero esa dificultad podría haberse salvado, y en mi opinión hubiera estado más en armonía con lo que establece la Constitución, diciendo que la Comisión entendería en los presupuestos en el momento en que vinieran del Congreso. (El Sr. Bosch: Es que el Reglamento es de fecha anterior a la Constitución.) ¡Ah! Pues entonces ya está explicada esa anomalía que tanto chocaba al Sr. Merelo. ES que el reglamento se hizo antes que la Constitución; y como sólo en la Constitución se establece que los presupuestos se han de presentar primero en el Congreso, de ahí resulta esa especie de antinomia entre lo que dice el Reglamento y lo que previene la Constitución del Estado. ¿Pero cómo se ha suplido esto? Se ha suplido mandando el Ministro de Hacienda una copia de los presupuestos que presenta en el Congreso al Senado, y desde aquel momento la Comisión pueda entender en ellos. No hay dificultad en que entienda, y de esa manera queda satisfecho también el artículo del Reglamento; de modo que con la presentación de los presupuestos en el Congreso primero queda satisfecha la Constitución del Estado, y con que la Comisión del Senado entienda en los presupuestos presentados en el Congreso de una manera confidencial, y si se quiere oficiosa, al fin y al cabo se cumple el precepto de la Constitución; porque lo que es dictamen sobre un presupuesto presentado primero en la otra Cámara no le podía dar jamás, pues entonces nos exponíamos a un dictamen en el Congreso y a otro distinto en el Senado, lo cual produciría una verdadera anarquía parlamentaria.

Otra cosa decía S. S. que me parece todavía más peregrina. En aquella división que hacía S. S. de presupuestos de gastos y de plan de contribuciones o de ingresos para satisfacer los primeros decía su señoría: ?Pues esto quizá quiera decir que se presente al Senado el presupuesto de gastos, y que se presente al Congreso el de ingresos; en cuyo caso podría, al mismo tiempo que el Congreso discutía el presupuesto de ingresos, discutir el Senado el presupuesto de gastos.? Pero esto comprende S. S. que no podría ser, porque realmente sería dividir la continencia de la materia, y es muy importante el que para discutir los gastos se tengan en cuenta los ingresos, así como conviene tener en cuenta los ingresos para discutir los gastos, y no conviene; porque realmente, aunque son dos proyectos, uno de ingresos y otro de gastos, constituyen los dos uno, el proyecto general de presupuestos del Estado, que son una misma cosa, pero dividida en dos partes tan esencialmente relacionadas entre sí que es imposible separarlas, y mucho menos discutirlas en distintas Cámaras a la vez.

De modo que yo creo que el Sr. Merelo debe satisfacerse con esto, entendiendo el Gobierno que en la Constitución no ofrece dificultad ninguna el cumplimiento de lo que la misma establece, porque, según el art. 85, todos los años se presentarán a las Cortes los presupuestos; pero según otro artículo de la misma, primero se presentarán en el Congreso. Pues presentándose en el Congreso están presentados a las Cortes del Reino, porque una vez discutidos allí, pasan al Senado y los discute.

Y respecto a esa pequeña dificultad que encuentra S. S.  en que vayan primero los presupuestos al Congreso y no vengan aquí hasta después de discutidos en la otra Cámara, también se veien satisfaciendo esa necesidad, mandando, como se viene mandando, una copia de los presupuestos como tenga por conveniente, a fin de tener adelantados los trabajos para cuando los presupuestos sean discutidos en esta Cámara, y pueda dar más pronto el dictamen correspondiente la Comisión de presupuestos, y dar, más pronto de lo que en otro caso lo daría, el dictamen.

Me parece, pues, que el Sr. Merelo, sin perjuicio de que siga en su propósito laudable de modificar el Reglamento en el punto a que se ha referido, debe procurar que se modifique también en otros puntos que me parecen más esenciales, porque, con efecto, hay dos o tres en los que la reforma la juzgo de grandísima importancia y conveniencia para el Senado. Y realmente, si se ha de modificar el Reglamento, no hay para qué conservar esa especie de antinomia que existe entre los preceptos de éste y de la Constitución.

Insista, pues el Sr. Merelo en su laudable propósito de modificar el Reglamento en aquello que conduzca a la mejor ilustración de los asuntos y a la mayor brevedad de los debates, porque ésa es una tarea verdaderamente notable y plausible, y al mismo tiempo que procura esa reforma, puede promover también esa pequeña modificación, que no influye en poco ni en mucho en la marcha regular de este Cuerpo, pero que establece una diferencia entre la Constitución y el Reglamento.

Si esto satisface a S. S., me alegraré mucho, porque, amigo mío particular y muy antiguo, desgraciadamente para los dos, si tengo mucho gusto en complacerle como Senador, lo tengo también por ser, como digo, antiguo y cariñoso amigo mío.  



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